lunes, 10 de noviembre de 2014

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS


INTRODUCCIÓN
Durante este trabajo se hablará de un tema que es indispensable para la realización de un trabajo con iniciativa de los trabajadores, pero que en la realidad son pocas las empresas que lo implementan en sus organizaciones, empezaremos por definir en esta introducción el termino de prestaciones como “servicios y facilidades otorgadas a un trabajador en adición al salario”, las prestaciones que un empresa da al trabajador pueden ser las que marca la ley y al mismo tiempo algunas otras que vistas desde el punto de vista administrativo maximizaran el desempeño de los trabajadores en la organización, una prestación va generar la identidad del trabajador en la empresa, facilitando en algunos casos la preparación de las personas que laboran con continuas capacitaciones. Hablemos entonces de cómo poder identificar las prestaciones extraordinarias y desarrollemos en especial las el tema de horas extraordinarias o conocidas vulgarmente como horas extras.

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS
Se consideran prestaciones extraordinarias, las remuneraciones que obtiene el trabajador por exceder la jornada de trabajo o por actividades realizadas fuera de su horario de trabajo; así como por situaciones especiales.
Tipo de prestaciones extraordinarias.
·         Tiempo extraordinarios
·         Premio de puntualidad
·         PTU
·         Comisiones
·         Prima dominical
·         Días festivos
Fundamento legal: artículo 60 LFT.
·         Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
·         Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
·         Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna.
·         La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
·         La legislación laboral señala que se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
·         Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
·         Cuando el trabajador exceda de los límites laborales de nueve horas a la semana, el patrón está obligado a pagar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
·         Los trabajadores participarán en las utilidades de la empresa cuando existan (PTU).
CONCLUSIÓN

            Para concluir este trabajo resaltaremos que un trabajador que se siente favorecido y beneficiado en su lugar de trabajo por las múltiples oportunidades ofrecidas  puede ser más fructífero que uno insatisfecho, he aquí la importancia de velar al mismo tiempo por los intereses tanto de la organización como del trabajador, una vez que logre este equilibrio un administrador estará comprendiendo el verdadero significado del término “Capital Humano” y con esto como alumno destacamos el objetivo de la materia Bases para la Administración del Capital Humano.

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