INTRODUCCIÓN
Durante
este trabajo se hablará de un tema que es indispensable para la realización de
un trabajo con iniciativa de los trabajadores, pero que en la realidad son
pocas las empresas que lo implementan en sus organizaciones, empezaremos por
definir en esta introducción el termino de prestaciones como “servicios y facilidades otorgadas a un
trabajador en adición al salario”, las prestaciones que un empresa da al
trabajador pueden ser las que marca la ley y al mismo tiempo algunas otras que
vistas desde el punto de vista administrativo maximizaran el desempeño de los
trabajadores en la organización, una prestación va generar la identidad del
trabajador en la empresa, facilitando en algunos casos la preparación de las
personas que laboran con continuas capacitaciones. Hablemos entonces de cómo
poder identificar las prestaciones extraordinarias y desarrollemos en especial
las el tema de horas extraordinarias o conocidas vulgarmente como horas extras.
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS
Se
consideran prestaciones extraordinarias, las remuneraciones que obtiene el
trabajador por exceder la jornada de trabajo o por actividades realizadas fuera
de su horario de trabajo; así como por situaciones especiales.
Tipo
de prestaciones extraordinarias.
·
Tiempo extraordinarios
·
Premio de puntualidad
·
PTU
·
Comisiones
·
Prima dominical
·
Días festivos
Fundamento
legal: artículo 60 LFT.
·
Jornada diurna es la comprendida entre las
seis y las veinte horas.
·
Jornada nocturna es la comprendida entre las
veinte y las seis horas.
·
Jornada mixta es la que comprende periodos de
tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea
menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara
jornada nocturna.
·
La duración máxima de la jornada será: ocho
horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
·
La legislación laboral señala que se podrá
prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder
nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
·
Las horas de trabajo extraordinario se
pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de
la jornada.
·
Cuando el trabajador exceda de los límites
laborales de nueve horas a la semana, el patrón está obligado a pagar el tiempo
excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada.
·
Los trabajadores participarán en las
utilidades de la empresa cuando existan (PTU).
CONCLUSIÓN
Para concluir este trabajo
resaltaremos que un trabajador que se siente favorecido y beneficiado en su
lugar de trabajo por las múltiples oportunidades ofrecidas puede ser más fructífero que uno insatisfecho,
he aquí la importancia de velar al mismo tiempo por los intereses tanto de la
organización como del trabajador, una vez que logre este equilibrio un
administrador estará comprendiendo el verdadero significado del término
“Capital Humano” y con esto como alumno destacamos el objetivo de la materia
Bases para la Administración del Capital Humano.
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